
El Gobierno Municipal, mediante la Resolución Nº 368/20 firmada por el intendente Omar Machuca, dispuso dejar sin efecto el Art. 4º de la Resolución Nº 363, determinando además el cese de las restricciones horarias que fueran impuestas por el instrumento indicado, entre otras decisiones.
Ello permitió retomár desde el día Viernes 27 y hasta el domingo 29 de Noviembre de 2020, los horarios de labores y actividades de diversa índole, que fueran asignados progresivamente por el Municipio Breñense en respectivos Instrumentos que se ratifican por la presente, según reza la norma aludida.
Con esta decisión fue posible la vuelta al trabajo del sector gastronómico, con los protocolos que estaban establecidos y aceptados con la firma de las respectivas actas-compromisos con cada uno de estos contribuyentes; otro sector que podía volver a tener encuentros presenciales es el de las iglesias que este fin de semana estaban tomando determinaciones y condiciones para las celebraciones.
Datos alentadores
El fin de semana largo tuvo restricciones surgidas de los casos aparecidos durante los días 14 y 15 de noviembre, algunos de los cuales no permitió constatr el nexo epidemiológico; esto provocó la determinación de las autoridades sanitarias que, a través de un comunicado del doctor Federico Torgoff, se declaró a la ciudad "con circulación comunitaria", previéndose de inmediato la gestión del programa Ayudar en Las Breñas. El mismo llegó el martes 24 y en doble turno hizo un total de 90 testeos dando un bajo índice de reactivos (positivos).
Los datos totales dados a conocer el viernes a la noche indican la reducción de casos activos y el aumento de recuperados con respecto a la jornada anterior, con un aumento de 2 casos en el total de positivos y el bajo número de positivos con los muestreos del programa Ayudar.
Resolución Nº 368/2020
La parte resolutiva expresa:
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO, el alcance del Artículo 4º de la Resolución Municipal Nº 363/2020, en mérito a lo expresado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: DETERMINAR el CESE de las RESTRICCIONES HORARIAS que fueran impuestas por el instrumento indicado, retomándose desde el día Viernes 27 al 29 de Noviembre de 2020, los HORARIOS de labores y actividades de diversa índole, que fueran asignados progresivamente por el Municipio Breñense en respectivos Instrumentos que se ratifican por la presente.
ARTICULO 3º: TENER por RATIFICADO, la vigencia de todas y cada una de las medidas sanitarias prevencionales vigentes, implementadas en el proceso de RESGUARDO SANITARIO de toda nuestra Comunidad, tal cual fueran indicando los protocolos de emergencia que sirven de reparo para afrontar y morigerar la contingencia epidemiológica que atravesamos, EVITANDO actividades de represente conglomeraciones de personas, uso de los espacios públicos y recreativos, e INSTANDO a sostener como acto cotidiano, el uso de BARBIJOS y EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL.
ARTICULO 4º: EL MUNICIPIO DE LAS BREÑAS, a través de su Poder Ejecutivo, con participación de la Sala de Situación – COVID19, se RESERVA LA FACULTAD, de REVOCAR y/o rectificar autorizaciones o medidas extraordinarias expedidas o adoptadas en el proceso de flexibilización por las siguientes causales:
- a) Indicación de Autoridades Sanitarias en relación al contexto sanitario local, zonal o regional, en atención a la eventual proliferación de casos de Coronavirus – Covid19, que pudieran representar riesgo sanitario de dificultoso control;
- b) Por incumplimiento de los PROTOCOLOS de BIOSEGURIDAD E HIGIENE que fueran suscriptos en Acta de Corresponsabilidad Social;
- c) Por visibles y constatadas inconductas ciudadanas que pudieran poner en riesgo o alterar el proceso de resguardo sanitario que de manera articulada y esforzada llevan adelante los organismos e Instituciones de la Ciudad.
ARTICULO 5º: REMITIR copia del presente Instrumento, al Concejo Deliberante de la Ciudad a los fines de su ratificación, a la Secretaría de Municipios del Gobierno de la Provincia del Chaco, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a las Autoridades Sanitarias de Las Breñas, a la Sala de Situación- COVID19; a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Junta Departamental de Defensa Civil, al Poder Judicial que corresponda, Juzgado de Faltas Municipal y/o toda otra dependencia de que en razón de su competencia así amerite, propiciando el efectivo cumplimiento de acciones que involucran el interés y seguridad general.
ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplimentado. ARCHÍVESE.
Firmado: Prof. Víctor Omar Machuca – Intendente Municipal de Las Breñas – Dante Edmundo Stach – Secretario de Gobierno Municipal

