
El gobierno local se sumó a los municipios que impusieron el uso obligatorio de barbijo o tapaboca para todas las personas que transiten o permanezcan en lugares públicos de la ciudad de Las Breñas y para los que cumplen actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La Resolución Municipal Nº 150/2020 del 8 de abril pasado dispone, con carácter de medida extraordinaria de estricto acatamiento comunitario, a partir de la hora cero del lunes 13 de Abril próximo la obligatoriedad ciudadana de utilización de barbijos, mascarillas o protectores faciales, para todas las personas que transiten o permanezcan en espacios públicos, para quienes ingresen o permanezcan en cualquier local comercial o de servicio, así como también para quienes se desempeñan en la atención al público en organismos públicos o en alguna de las actividades exceptuadas por los Decretos 297/2020 y Decisión Administrativa Nº 450/2020, contenidas y ratificadas por las correspondientes Resoluciones Municipales.
Los protectores faciales a los que alude la norma lega hace alusión genérica a barbijos convencionales, no protocolizados; se refiere a los de uso social, pañuelos, bufandas y cualquier otro elemento con características de cobertor facial que cubra la zona de nariz y boca, y que puede ser adquirido, fabricado o confeccionado de manera artesanal o casera según instructivos básicos disponibles en medios y redes de comunicación; no refiere a los de uso médico profesional específico.
El objetivo de la medida es desacelerar o minimizar la propagación del virus y ayudar a evitar que las personas asintomática, que podrían tenerlo y no saberlo, lo transmitan a los demás.
La medida regirá hasta que se disponga el definitivo levantamiento de la medida vigente ordenado por el Gobierno Nacional mediante DNU 297 y 325/2020), Decreto Provincial Nº 466/2020 y sucesivos instrumentos que tratan el tema de Covid 19.
Observancia
Los propietarios de comercios en todas sus características no podrán admitir el ingreso de personas que no dispongan del barbijo, considerando a sus responsables como actores solidarios y colaborativos de la medida adoptada. Su omisión, será considerada falta grave o negativa de cumplimiento, pudiendo ser pasibles de una sanción pecuniaria que se establece al equivalente del valor en combustible (nafta súper) que irán desde 100 a 300 litros.
El incumplimiento del uso por parte de los vecinos, habilitará a través de la autoridad de aplicación designada por el Gobierno Municipal de Las Breñas para que, con el acompañamiento de la fuerza pública si correspondiere, se proceda al retiro obligatorio de las personas del lugar donde se encuentra transgrediendo la norma, labrándose la correspondiente Acta de Infracción, y solicitar su detención en caso de reiteración de la falta.


