El Instituto de Educación Superior “Miguel Neme” comenzó el Taller de Acompañamiento Pedagógico destinado a aspirantes sin título de nivel medio y mayores de 25 años.

Los talleres estuvieron a cargo de los profesores Walter César Mansilla y Fernando Niveyro; los inscriptos iniciales fueron 11 de los cuáles 9 participaron en el primer taller de acompañamiento realizado el lunes 13, y 5 aspirantes que participaron del segundo taller realizado el jueves 16.

Fueron dos talleres por cuestiones de tiempo y, en la transición de uno y otro, se atendieron dudas e inquietudes de los aspirantes que lo requirieron. También se revisaron las producciones que iban elaborando y haciendo las correspondientes correcciones previstas para tal fin. En tanto, la evaluación tendrá lugar el próximo martes 21 a las 14:30.

Sin título y mayores de 25.

Es habitual que, en algunas ocasiones, se pone en discusión esta modalidad; pero hay que tener en cuenta que esta dinámica de talleres y evaluaciones para las personas que no completaron el nivel medio o secundario por distintas circunstancias y tienen más de 25 años, están comprendidas dentro de la Ley N° 24521, de Educación Superior, sancionada el 20 de julio de 1995 y promulgada el 7 de agosto del mismo año. Dicha Ley regula el Sistema Educativo Nacional del que forman parte las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas.

En octubre y noviembre de 2015 se sancionó y promulgó la Ley N° 27204 que ratificó en todos sus términos el Artículo 7° de la anterior posibilitando que estos grupos puedan tener su oportunidad de acceder a estudios terciarios o superiores.

Textualmente, el Artículo 7º, dice: Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.