
La Municipalidad adhirió parcialmente al Decreto Provincial N° 1242, mediante la Resolución Municipal N° 258/21 determinando que el período de cobertura de la nueva norma legal abarca desde el 11 y hasta el 22 de junio próximo.
Es el marco referencial de medidas de suspensiones, restricciones y otras indicaciones que se adoptan comunitariamente con aportes de organismos y personas especializadas en temas médicos, sanitarios y legales, entre otros.
Suspensiones y restricciones
El Anexo de la Resolución Municipal N° 258 explicita las actividades que están suspendidas, restringidas y las permitidas con las últimas flexibilizaciones.
Las reuniones familiares y/o sociales, eventos, actos y celebraciones continúan suspendidas; en tanto, casinos, cines, teatros y auditorios, se habilita su funcionamiento con reducción de capacidad al 30% de la superficie disponible de cada espacio en el horario habilitado hasta las 22.
Se encuentra autorizado: actividades y locales, comerciales y de servicios esenciales para abastecimiento, en horario de 8 a 21 hs. con estricta reducción de aforo al 30 % de la superficie disponible del local. Se recomienda el servicio de entregas a domicilio y/o para llevar.
Excepcionalmente los comercios o locales de provisión de productos alimenticios de primera necesidad, podrán extender su horario de atención hasta la hora 22.
Los no esenciales atenderán al público con una persona dentro del local por vez, con máximo de tres si las dimensiones del local lo permiten, con recaudos para los clientes que esperan fuera del local respetando la distancia de 2 mt entre ellos, con el uso obligatorio de barbijo o tapaboca.
Quinielas, Agencias y Sub-Agencias de Lotería, funcionamiento en horario de 7 a 20:30, restringiendo el ingreso de clientes conforme a su capacidad o superficie, exigiendo la práctica de los protocolos vigentes.
Gastronomía, restaurantes, bares: autorizado de lunes a viernes desde las 8 a 0 horas y viernes a domingo de 8 a 2, mediante la modalidad de reserva, con atención al público al aire libre o cerrados, respetando los protocolos vigentes para el desarrollo de la actividad. Con modalidad delivery (reparto o entrega) hasta las 00:00 horas y take away (para llevar) hasta las 22:00 horas.
Gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivas, pueden funcionar en este período de lunes a sábado, de 08:00 a 21:45. Los establecimientos deben estar debidamente registrados por ante el Municipio y ratificar, previo al inicio de su funcionamiento, el Acta de Corresponsabilidad Social.
En general, no se permite: el desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas; el desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.
Iglesias, cultos, celebraciones religiosas: Podrán funcionar con reducción de aforo al 30% de la superficie disponible, sin exceder las 100 personas y que no superen las 2 horas de duración, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes.
Obras de construcción: Se habilita el desarrollo de obras de construcciones públicas y privadas.
Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia o situaciones debidamente justificadas y acreditadas.
Se dispone la restricción de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento de la Ciudad, de personas y todo tipo de vehículos.
Alarma Sanitaria: Se ratifica el funcionamiento de la misma a partir de las 21:00 horas.
Plazas, parques, parques recreativos, canchas deportivas u otros espacios de uso público: se permite el uso de los espacios para recreación y esparcimiento. No se encuentra habilitado el desarrollo de feria (no esenciales), exposiciones, conciertos, recitales y en general todo tipo de eventos que generen concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.
La autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente restricción será la Policía del Chaco con la debida intervención judicial competente.
Guarderías: Se mantiene la actividad de aquellas que se encuentren debidamente habilitadas por el Municipio, exigiendo que la posibilidad de contención no exceda la capacidad edilicia de las mismas. Podrán funcionar de lunes a sábados de 08,00 a 21,00 horas. Deberán instruir a padres o responsables, evitar la aglomeración al momento de ingreso o retiro de sus niños, adoptándose en todo momento las medidas de bioseguridad establecidas y acordadas.
Academias Privadas: Habilitadas a funcionar con cupos limitados de acuerdo a la capacidad espacial que se disponga, mediante sistema de turnos asignados. De lunes a sábados de 08,00 a 21,00 horas. Cuando se tratare de niños, deberán instruir a padres evitar la aglomeración al momento de ingreso o retiro de sus niños, adoptándose en todo momento las medidas de bioseguridad establecidas y acordadas.
Peloteros y/o espacios de recreación infantil: Se autoriza el funcionamiento de los mismos respetando la capacidad asignada por Dirección de Industria y Comercio.
Administración Municipal: Tal lo expresa el Decreto Provincial Nº 1242/2021, se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos.
Imagen: Prensa Municipio

