
El Gobierno Municipal se expidió a través de las Resoluciones N° 239/21 y N° 241/21 respecto a las medidas a tener en cuenta en el desarrollo de las actividades de diversos rubros en los que desempeña su actividad laboral cada ciudadano breñense, en consonancia con lo que prescriben el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y Decreto Provincial Nº 1.169/21, desde el 29 de mayo y hasta el 10 de junio del presente año.
Las autoridades toman estas determinaciones atendiendo el desarrollo evolutivo de la pandemia que nos acosa, e introducen medidas que tienden a ordenar o modificar el comportamiento social, ya que la situación creciente de casos de contagios comunitarios, se traduce en una amenaza palpable y de dificultosa contención, la que debe ser atendida de manera oportuna y sostenida conforme al afligente contexto, de modo concreto, modificando, ajustando y clarificando medidas prevencionales proyectadas en un plan estratégico sanitario Provincial, a partir de visualizar y constatar las diversificación de efectos y situaciones epidemiológicas que presenta cada uno de los Departamentos Chaqueños.
En el ámbito local, además del intercambio de información permanente con autoridades sanitarias, el Ejecutivo Municipal se reunió con funcionarios y concejales, para tomar decisiones para este período.
Resolución Municipal Nº 239
Este instrumento legal, fechado el 29 de mayo, en su articulado determina el cese y rectificación del apartado referido exclusivamente a Gastronomía, Restaurantes y Bares, según anexo I (Decreto Prov. 1169/21 y Resol. Munic. 233/21). Se los autoriza en el período del 29 de mayo al 10 de junio, de 08:00 a 00:00, con la modalidad de reservas, con atención al público al aire libre respetando los protocolos vigentes, ya suscriptos, para el desarrollo de la actividad, estando permitida la modalidad delivery hasta las 00:00 horas y take away hasta las 22:00 horas.
Resolución Municipal Nº 241
Esta medida es del día 31 de mayo y resuelve adherir parcialmente al Decreto Provincial Nº 1.176/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, poniendo en práctica de manera parcial para el ámbito del Departamento 9 de Julio, medidas restrictivas invocadas en el mismo, en virtud de la Emergencia Sanitaria reinante y el creciente nivel de contagios registrados por efecto de Covid-19 en toda la Jurisdicción del Chaco, determinándose la vigencia desde el 31 de Mayo al 10 de Junio de 2021, conforme a los argumentos que expone el citado Decreto y considerandos de esta norma municipal.
Suspensiones y restricciones
En el Anexo I indica las actividades suspendidas, restricciones y flexibilizaciones para el período indicado:
No se permiten reuniones familiares y/o sociales, eventos, actos, celebraciones, se suspende el funcionamiento de casinos, cines y teatros, auditorios.
Se encuentra autorizado: actividades y locales, comerciales y de servicios esenciales para abastecimiento, en horario de 8 a 21 hs. con estricta reducción de aforo al 30 % de la superficie disponible del local. Se recomienda el servicio de entregas a domicilio y/o para llevar.
Excepcionalmente los comercios o locales de provisión de productos alimenticios de primera necesidad, podrán extender su horario de atención hasta la hora 22.
Quinielas, Agencias y Sub-Agencias de Lotería, funcionamiento en horario de 7 a 20:30, restringiendo el ingreso de clientes conforme a su capacidad o superficie, exigiendo la práctica de los protocolos vigentes.
Gastronomía, restaurantes, bares: autorizado desde las 8 a 0 horas mediante la modalidad de reserva, con atención al público al aire libre respetando los protocolos vigentes para el desarrollo de la actividad. Con modalidad delivery hasta las 00:00 horas y TAKE AWAY hasta las 22:00 horas.
Gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivas, pueden funcionar en este período de lunes a sábado, de 08:00 a 21:45. Los establecimientos deben estar debidamente registrados por ante el Municipio y ratificar, previo al inicio de su funcionamiento, el Acta de Corresponsabilidad Social.
En general, no se permite: el desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas; el desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.
Iglesias, cultos, celebraciones religiosas: Podrán funcionar excepcionalmente en espacios al aire libre con actividades que no superen las 2 horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 100 personas. Para la realización de eventos religiosos al Municipalidad de Las Breñas aire libre, se deberá informar y solicitar autorización al Municipio. Se recomienda sostener la virtualidad de los eventos a actos religiosos de cualquier naturaleza.
Obras de construcción: Se suspende el desarrollo y ejecución de obras privadas vinculadas a la construcción y afines en superficies mayores a los 2500 ms2 o que involucren a más de cincuenta (50) trabajadores obreros. Se encuentran excluidas las obras menores a dichas cifras se encuentran permitidas y la obra pública.
Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia o situaciones debidamente justificadas y acreditadas.
Se dispone la restricción de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento de la Ciudad, de personas y todo tipo de vehículos.
Alarma Sanitaria: Se ratifica el funcionamiento de la misma a partir de las 21:00 horas.
Plazas, parques, parques recreativos, canchas deportivas u otros espacios de uso público: No se encuentra permitida la permanencia y uso de los mismos. La autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente restricción será la Policía del Chaco con la debida intervención judicial competente.
Guarderías: Se habilita la actividad de aquellas que se encuentren debidamente habilitados por el Municipio, exigiendo que la posibilidad de contención no exceda la capacidad edilicia de las mismas. Podrán funcionar de lunes a sábados de 08,00 a 21,00 horas. Deberán instruir a padres o responsables, evitar la aglomeración al momento de ingreso o retiro de sus niños, adoptándose en todo momento las medidas de bioseguridad establecidas y acordadas.
Academias Privadas: Habilitadas a funcionar con cupos limitados de acuerdo a la capacidad espacial que se disponga, mediante sistema de turnos asignados. De lunes a sábados de 08,00 a 21,00 horas. Cuando se tratare de niños, deberán instruir a padres evitar la aglomeración al momento de ingreso o retiro de sus niños, adoptándose en todo momento las medidas de bioseguridad establecidas y acordadas.
Peloteros y/o espacios de recreación infantil: Se suspende la actividad y la utilización de estos espacios públicos.
Administración Municipal: Tal lo expresa el Decreto Provincial Nº 1176/2021, se dispone la suspensión de términos y plazos administrativos.

