
La imaginación puede hacer ver a la República Argentina como un gran almacén con el cartel en su puerta de “Cerrado temporariamente por falta de vacunas” ya que, cuando muchos países comienzan a organizar la nueva normalidad con público en diversos eventos y espacios comerciales porque vacunaron a una proporción importante de su población, la situación argentina obligó a gobernantes a restringir nuevamente la circulación y presencia de público en muchos ámbitos.
El presidente Fernández anunció el 10 de diciembre de 2020 que a fines de febrero estarían vacunados 10 millones de argentinos; lo cierto es que, casi 3 meses después, todavía no se llega a esa cifra con una sola dosis y poco más de 2 millones con ambas dosis.
Las nueva medidas hacen recordar los primeros meses de la pandemia a partir del 16 de marzo de 2020 en el Chaco, excepto por la falta de montículos de tierra en los accesos a los poblados, y de esto hace más de 14 meses, tiempo en el que no se pudo resolver la provisión de vacunas ni la ampliación de estructura para atención de enfermos graves de Covid 19.
Así surge la última medida nacional, DNI N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional, que tiene como consecuencia el Decreto Provincial Nº 1169 del Ejecutivo provincial, resolviendo la adopción y puesta en vigencia de medidas extraordinarias de restricciones temporarias de actividades comerciales, sociales y de circulación comunitaria, tal cual lo establece la norma provincial referida. “Por el complejo y afligente contexto sanitario que presenta Las Breñas y su departamento 9 de julio, por efecto de contagios en niveles exponenciales del covid-19 (coronavirus) que se vienen manifestando estadísticamente y constituye un hecho sobradamente fundado para su implementación oportuna en procura de reducir el impacto de contagios por circulación comunitaria que se registran a la fecha” argumenta la Resolución Municipal N° 233/21 para adoptar las medidas de suspensiones y restricciones que regirán desde el pasado sábado 22 de mayo y hasta el domingo 30 de mayo próximo, norma que será revisada oportunamente según el progreso y panorama sanitario y epidemiológico en la ciudad.
Se hace notar también que la Municipalidad de Las Breñas, con asistencia de
Personal de Salud y Seguridad Policial, podrá adoptar medidas sancionatorias y, si correspondiere, proceder a la clausura de locales que no respondan a criterios sanitarios vigentes y que se manifiesten reticentes a cumplir con los protocolos de seguridad establecidos como reglas universales de protección individual y colectiva.
Las restricciones
No se permite el desarrollo de reuniones, eventos, actos ni celebraciones, bajo cualquier modalidad o motivo; se suspende el funcionamiento de casinos, cines, teatros y auditorios.
Las actividades y locales comerciales esenciales para abastecimiento, están habilitado a funcionar en horario de 8 a 21, con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, recomendándose la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.
Las actividades consideradas esenciales, son: Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización; Fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles, más la comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos, y de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas; Atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos; Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía; Fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros; Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta (50 %) por ciento de la capacidad instalada; Obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria; Empresas de seguridad y vigilancia; Servicios fúnebres y salas velatorias.
Las actividades comerciales, industriales, y de servicios en general no esenciales, sólo podrán mantener abiertos los locales bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia de clientes en el mismo.


