El Gobierno Municipal dio a conocer las medidas que fueron consensuadas en la Sala de Situación Covid-19 Las Breñas, luego de conocerse el Decreto Provincial N° 939, y rigen desde el sábado 01 de mayo y hasta el viernes 21 en todo el departamento 9 de julio, según lo expresa la Resolución N° 197/2021.

Restricción de circulación: la restricción comprende en el horario de 22 a 06:00, exceptuándose a trabajadores esenciales, actividades habilitadas o casos de emergencia; se dispone operativos de control del cumplimiento de la medida tendiente a disminuir aglomeraciones y circulación injustificada.

Eventos públicos y privados: se suspende la realización de este tipo de eventos en espacios cerrados, permitiéndose sólo las reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares y las actividades desarrolladas en los ámbitos laborales e institucionales en la esfera de los tres poderes.

Deportivas, físicas y gimnasios: habilitadas con limitación de asistentes ya que no deben superar el 50% de ocupación de la superficie del lugar, y se mantiene la prohibición de actividades grupales ni presencia de público.

Gastronómicos: están habilitados en el horario de 08:00 a 02:00, bajo sistema de asignación de reservas, pudiendo brindar servicio de delivery y take away (hacer el pedido para que lo lleven hasta el lugar solicitado o pasar a buscar, respectivamente), hasta el mismo horario.

Comercios distinción, no esenciales: habilitados en horario de 08 a 21, con excepción de supermercados¸ esenciales o de proximidad (provisión y venta de alimentos) habilitados de 08:00 a 02:00 (con excepción de supermercados).

Iglesias y cultos: se habilitan dos celebraciones semanales con una duración máxima de dos horas y cuya asistencia no supere el 30% de ocupación de la superficie o capacidad del lugar.