El intendente Víctor Omar Machuca, en un mensaje emitido esta noche alrededor de las 22:30 por redes sociales, dio a conocer la decisión del gobierno local de adherir parcialmente al Decreto Provincial N° 1356, mediante la Resolución Municipal N° 274/21, con período desde el miércoles 23 de junio hasta el martes 6 de julio próximo.

El nuevo instrumento legal refiere a las medidas de suspensiones, restricciones y otras indicaciones que debe observar la comunidad breñense y fue elaborada en base a reuniones de los integrantes de Sala de Situación Covid-19, con aportes de organismos y personas especializadas en temas médicos, sanitarios y legales, entre otros.

Suspensiones y restricciones

El Anexo I de la Resolución Municipal N° 274 menciona las actividades que están suspendidas, restringidas y las permitidas con las últimas flexibilizaciones.

Las reuniones familiares y/o sociales, eventos, actos y celebraciones: se permite el desarrollo de reuniones sociales en espacios al aire libre y en espacios cerrados, incluyendo domicilios particulares, con un máximo de 50 personas al aire libre y no más de 10 en espacios cerrados. En ambos casos, para el desarrollo de eventos que no superen las 2 horas de duración.

Casinos, cines, teatros, auditorios: está habilitado su funcionamiento con estricta reducción de capacidad al 50 % de la superficie disponible de cada espacio, dentro del horario de circulación habilitado hasta las 22 horas.

Se encuentra autorizado: actividades y locales, comerciales y de servicios esenciales para abastecimiento, en horario de 8 a 21 hs. con estricta reducción de aforo al 50 % de la superficie disponible del local. Se recomienda el servicio de entregas a domicilio y/o para llevar.

Excepcionalmente los comercios o locales de provisión de productos alimenticios de primera necesidad, podrán extender su horario de atención hasta la hora 22.

Los no esenciales atenderán al público con una persona dentro del local por vez, con máximo de tres si las dimensiones del local lo permiten, con recaudos para los clientes que esperan fuera del local respetando la distancia de 2 mt entre ellos, con el uso obligatorio de barbijo o tapaboca.

Quinielas, Agencias y Sub-Agencias de Lotería, funcionamiento en horario de 7 a 20:30, restringiendo el ingreso de clientes conforme a su capacidad o superficie, exigiendo la práctica de los protocolos vigentes.

Gastronomía, restaurantes, bares: autorizado de lunes a jueves desde las 8 a 0 horas y viernes a domingo de 8 a 2, mediante la modalidad de reserva, con atención al público al aire libre o cerrados, respetando los protocolos vigentes para el desarrollo de la actividad y la capacidad determinada por la Dirección de Industria y Comercio, pudiendo arribar a un aforo del 50% de la capacidad. Con modalidad delivery (reparto o entrega), de lunes a jueves de 8 hasta la 00:00 horas y viernes a domingo de 8 a 2 hs; y take away (para llevar) hasta las 22:00 horas. Se permite, previa suscripción de acta compromiso por los prestadores del servicio, los espectáculos musicales, sin participación de público ni baile.

Gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivas, pueden funcionar en este período de lunes a sábado, de 08:00 a 21:45.

En general, no se permite: el desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas; el desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

Iglesias, cultos, celebraciones religiosas: habilitados para funcionar en espacios al aire libre y espacios cerrados, con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible, sin exceder las 100 personas y que no superen las 2 horas de duración, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes.

Obras de construcción: Se habilita el desarrollo de obras de construcciones públicas y privadas.

Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia o situaciones debidamente justificadas y acreditadas.

Se dispone la restricción de circulación y permanencia en calles, espacios públicos, áreas de recreación y esparcimiento de la Ciudad, de personas y todo tipo de vehículos.

Alarma Sanitaria: Se ratifica el funcionamiento de la misma a partir de las 21:00 horas.

Plazas, parques, parques recreativos, canchas deportivas u otros espacios de uso público: se permite el uso de los espacios para recreación y esparcimiento. No se encuentra habilitado el desarrollo de feria (no esenciales), exposiciones, conciertos, recitales y en general todo tipo de eventos que generen concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

La autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente restricción será la Policía del Chaco con la debida intervención judicial competente.

Guarderías: Se mantiene la actividad de aquellas que se encuentren debidamente habilitadas por el Municipio, exigiendo que la posibilidad de contención no exceda la capacidad edilicia de las mismas. Podrán funcionar de lunes a sábados de 08,00 a 21,00 horas. Deberán instruir a padres o responsables, evitar la aglomeración al momento de ingreso o retiro de sus niños, adoptándose en todo momento las medidas de bioseguridad establecidas y acordadas.

Academias Privadas: Habilitadas a funcionar con cupos limitados de acuerdo a la capacidad espacial que se disponga, mediante sistema de turnos asignados. De lunes a sábados de 08,00 a 21,00 horas. Cuando se tratare de niños, deberán instruir a padres evitar la aglomeración al momento de ingreso o retiro de sus niños, adoptándose en todo momento las medidas de bioseguridad establecidas y acordadas.

Peloteros y/o espacios de recreación infantil: Se autoriza el funcionamiento de los mismos respetando la capacidad asignada por Dirección de Industria y Comercio para eventos, los que no podrán superar las 2 hs de duración.

Imágenes: Prensa Municipio